Conceptos

  • CUENTAS DE ORDEN
    Son aquellas que se emplean para el registro de operaciones que no afectan o modifican el activo, el pasivo o el capital de la empresa, pero que, a pesar de ello, es necesario registrar en libros, para consignar los derechos u obligaciones contingentes que entrañan, con fines de recordatorio, o bien, para controlar algunos aspectos de la administración. 


  • MERCANCÍAS EN COMISIÓN
    Es el mandato a encargo, denominándose comitente a la persona que otorga o confiere la comisión, y comisionista a quien la desempeña. Las mercancías que recibe el comisionista para su venta no aumentan su activo, ya que no son de su propiedad, pues el comitente únicamente le ha conferido la facultad de negociar con dichas mercancías, pero no su propiedad. 


  • MERCANCIAS EN TRÁNSITO
    Los artículos que se adquieren y se trasladan por cualquier medio de las instalaciones del proveedor a las de la entidad adquiriente. Los gastos de compra y traslado, incluyendo en su caso, gastos aduanales, deben acumularse a los costos aquí reconocidos. En el momento en que los artículos llegan al almacén debemos hacer el traslado correspondiente a la cuenta de compras o de almacén, según se trabaje con los procedimientos analíticos o de inventarios perpetuos. 


  • MERCANCÍAS EN CONSIGNACIÓN
    Son mercancías que la empresa remite a una persona llamada comisionista, para ser vendidas por cuenta del primero y de acuerdo con las instrucciones estipuladas por él. Existen 3 diferentes procedimientos, los cuales son: Global, analítico e inventarios perpetuos.  


  • MONEDA EXTRANJERA (TIPO VARIABLE)

    Consiste en registrar las operaciones en moneda extranjera -compras, gasto de compra, devoluciones sobre compra, remesas de dinero, etc- al tipo de cambio del día en que se hayan efectuado dichas operaciones. El procedimiento de tipo variable es conveniente implantarlo, cuando el tipo de cambio de la moneda extranjera, no guarda, en relación con la moneda nacional, cierta estabilidad. Las operaciones efectuadas con proveedores del extranjero no se deben registrar en la misma cuenta en donde se anotan las transacciones celebradas con proveedores nacionales, sino en una cuenta colectiva denominada "Proveedores extranjeros"


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